Los proveedores se deben destacar por ser íntegros rechazando cualquier práctica de extorsión, corrupción o abuso de autoridad, así como cualquier otra que genere actos ofensivos o intimidatorios con los derechos de las personas. De igual forma se espera que no ofrezcan ningún tipo de regalos o prebendas a nuestros colaboradores como fruto de la relación comercial.
Los proveedores practicarán usos honestos y leales en todas sus actividades sin saltarse las reglas, siendo coherentes en su accionar y de acuerdo a las directrices organizacionales, la legislación y normativa nacional y local vigente.
Rechazar y denunciar cualquier tipo de trabajo forzado, involuntario o en condiciones de servidumbre, no tolerar el empleo de mano de obra infantil en concordancia con la Organización Internacional del Trabajo y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas.
Las empresas darán cumplimiento a los establecido en las normas aplicables para el tratamiento de datos personales, de igual forma si el proveedor o contratista en razón de la ejecución del contrato es designado como responsable o encargado del tratamiento de datos personales deberá cumplir con la aplicación de los principios y deberes establecidos en dichas disposiciones el proveedor además de las cláusulas por incumplimiento contractual, estará sometido al procedimiento y sanciones por el incumplimiento de disposiciones legales de tratamiento de datos personales.
Apoyados en el cumplimiento de las normas aplicables en relación a la implementación del SG-SST los proveedores deben propender por un ambiente laboral seguro y saludable de acuerdo a los factores de riesgos relacionados a sus actividades.
Los proveedores deben contar con los permisos y autorizaciones pertinentes y dar cumplimiento a los requisitos legales aplicables propios de la actividad que desarrollan con especial énfasis en aquellas contratadas por las Empresas, teniendo como marco general al Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible D1076 de 2015 y demás normatividad nacional y local en materia ambiental propendiendo así por la prevención de la contaminación, protección del medio ambiente y la minimización de impactos ambientales a través de la correcta planificación y ejecución de medidas de manejo ambiental.
En caso de subcontratación, el proveedor que guarda relación directa con la Empresa, deberá garantizar el cumplimiento de requisitos legales ambientales a lo largo de la cadena de servicios. Los efectos derivados del incumplimiento de la normatividad por desconocimiento u omisión, serán responsabilidad del proveedor.
Se recomienda el uso apropiado y racional de los recursos naturales (agua y energía) y materiales por parte de los proveedores al interior de sus organizaciones y/o en instalaciones de las Empresas, así como el uso de productos de bajo impacto ambiental y el desarrollo de procesos eficientes de tal forma que les permita contribuir con la reducción de efectos adversos sobre el medio ambiente y fortalecer su compromiso con la mejora continua bajo principios de sostenibilidad.
Los proveedores deben garantizar el cumplimiento de las normas legalmente establecidas en cuanto a salarios y jornadas de trabajo de sus colaboradores.